Sectas y Libertad de Culto sin sectarismos. Parte I

A propósito del encuentro de un grupo de Obispos Evangélicos con la candidata Michel Bachelet; y concerniente a las diversas interpelaciones de otras iglesias evangélicas al Gobierno de Chile mediante la Oficina Nacional de Asuntos Religiosos (ONAR) con respecto a la Ley de Culto vigente. Y con respecto a la nota en la web de la OAR que dice que se ha consultado con las Entidades Registradas bajo la Ley de Culto.

La garantía democrática que el Estado de Derecho debe salvaguardar, en relación con las Entidades Religiosas que se reconocen en la legalidad vigente, debe basarse en un mínimo ejercicio de igualdad. Y este Principio de Igualdad se rompe cuando los criterios políticos predominan en la selección de los interlocutores que, por ejemplo, una autoridad de gobierno elige para intercambiar relaciones de algún tipo con ciertas Entidades en desmedro de otras. Toda Entidad Legal bajo la Ley de Culto DEBE ser Igual ante la Ley. Y para las autoridades del Estado una Entidad con Personalidad Jurídica no puede ser medida según su importancia electoral, o si influencia social. Una Persona Jurídica lo es sin importar los votos que pueda aportar, o la masa de gente que pueda mover.

Nosotros, siendo de los primeros en recibir Rol bajo la Ley de Culto, nunca, jamás, hemos sido invitados ni considerados por la Oficina Nacional de Asuntos Religiosos del Gobierno  (ONAR). Y sin embargo, en 12 años de ejercicio bajo la Ley de Culto tenemos mucho que aportar en cuanto a ideas y diagnósticos para mejorar la Libertad de Culto en nuestro amado país.

Hay entre los hermanos  Obispos Evangélicos una preocupación, que expresaron también a la candidata Michel Bachelet. Y tal desasosiego tiene relación con el proliferar de sectas, y seguramente el temor que la actual Ley de Culto sea tan genérica que no puede discriminar la calidad de quienes solicitan personalidad jurídica.

En conversaciones con abogados expertos en el tema, en el año 2001, cuando hicimos el trámite ante el Ministerio de Justicia, nos decían que en realidad la carencia de una norma reguladora permitía, por ejemplo, que no hubiese un modelo, un requisito, para presentar los Estatutos y demás documentación, produciéndose un desorden de criterios y hasta falta de seriedad en la formulación. En efecto, nuestros estatutos fueron, en ese tiempo, calificado como un  ‘modelo’ por su integridad, detalles y apego al lenguaje jurídico.

Tampoco había, y no lo hay hoy, un reglamento que complemente el espíritu de la ley, pues de por sí esta Ley de Culto es casi una enunciación que deja muchos aspectos en ascuas y sin tratar.  Como por ejemplo: el derecho a tener Cuenta Corriente en los Bancos, como Entidad Religiosa; pues hoy la mayoría del sistema bancario acepta solamente a la iglesia católica y se presentan no pocas dificultades para acceder al sistema, haciendo muy complicado y menos claro, y mucho menos  transparente, el manejo y administración de dineros en las Entidades Jurídicas. Este vacío se presta para que las finanzas de una Entidad queden fuera del control legal que sí se podría ejercer mediante el sistema bancario, y eso podría facilitar no pocas situaciones de mal uso o uso indebido de fondos. Este vacío legal, que la Ley de Culto no prevé, debe corregirse, y la Personalidad Jurídica debe ser suficiente para que una Entidad pueda mover sus fondos con nitidez y control mediante el sistema bancario.

Es punto vital y fundamental que exista un sistema de Acreditación de las escuelas de preparación sacerdotal, no bajo temas predeterminados, solamente bíblicos, por ejemplo, sino a según de la Religión que se profesa. Y en este punto entramos en una arista que se debe limar: los hermanos Evangélicos apuntan a que todo aquello que se mueve bajo la Ley de Culto sea cristiano, bíblico y de ubicación nominal que permita identificación plena con las iglesias existentes. Pero la Ley de Culto es un instrumento para ejercer y garantizar la Libertad Religiosa, y bajo esta ley caben todos: musulmanes, budistas, y otras formas de ejercer la fe.

Entonces, un modo para que una religión especifique su Doctrina, sus Objetivos, sus modos Orgánicos y Roles de sus líderes o Ministros hace imprescindible la condición de la presentación del Currículo Académico o de Formación que debe ser Acreditado para que tenga vigencia. Y eso garantiza la Calidad de quienes pueden ejercer cuan Ministros de Culto o Sacerdotes, o Pastores, y además expone claramente una serie de aspectos que hoy son desconocidos y que pueden prestarse para instalar organizaciones sectarias bajo líderes de dudosa capacidad intelectual y /o de oscura moral.

La Ley de Culto debe garantizar el Derecho de todo ciudadano para recibir asistencia espiritual de su Sacerdote. Y esto significa que todo sacerdote de Entidad legal pueda ingresar sin contratiempo a lugares como hospitales, cárcel, cuarteles, o dónde se le requiera, sin mayores trámites y menos con impedimentos que hoy debemos enfrentar quienes no pertenecemos a una institución ‘reconocida’.

Y la Ley de Culto debe establecer claramente que una Entidad Religiosa registrada NO puede llamar a la violencia, ni puede participar como institución en actos de desestabilización que afecten el sistema democrático y el Estado de Derecho.

Con respecto a las Sectas: el cuidado que debemos mantener reside en que no se puede ir en contra de las sectas pasando a llevar la Libertad religiosa, la Libertad de expresión y la Libertad de reunión.

Los siguientes son los puntos que en nosotros identificamos para concluir que una agrupación es una secta:

1)    Se entiende por ‘Secta’ a una agrupación humana que tiende a aislarse del contexto social en virtud de una supuesta superioridad que les atañe, y que deja al resto de las personas, a todos prácticamente, cuan ‘infieles’,  ‘extraviados’,  ‘ignorantes’, ‘pecadores’, etc. Y este aislamiento social no permite a que sus integrantes salgan de su círculo libremente.

2) Esta superioridad hipotética desciende, debe surgir, de un líder (o varios líderes)   cuyo privilegio suele provenir de una unilateral declaración de reencarnación de alguna divinidad o antigua maestría, o bien argumenta ser receptor-a de ‘mensajes’ provenientes de fuerzas superiores o extra-terrestres; sin embargo, a estas condicionantes debe agregarse un factor vital: el sometimiento de los seguidores  a según de la voluntad del líder (o de un grupo dirigente); la imposibilidad de los adictos para acceder a algún nivel similar o parecido al de sus dirigentes –manteniéndose en calidad de servidores y parias-; la anulación de toda posibilidad de crecimiento personal, de conciencia, siendo el objetivo mayor del prosélito…servir y obedecer a su iluminado cabecilla.

3)    Para lograr estos fines, la ‘comunidad’ debe  renunciar a cualquier idea de familia propia…a no ser la que pudiera contar con el beneplácito de su líder; incluso los hijos pasan a ser propiedad de la Secta, sin que sus padres puedan ejercer paternidad legítima sobre su prole.

4)    Una secta se caracteriza por una condenación permanente de todos quienes no comparten sus idearios y costumbres, e incluso es permitido por leyes internas a éstas atentar en contra de la vida de los hijos si éstos se ‘desviaran’ del ‘justo camino’. En general, la secta tiende a anular al Hombre y convertirlo en una sombra al servicio de intereses ególatras de otro o de otros. Lo central es aniquilar el ‘espíritu crítico’ y sobre todo niega cualquier ‘desarrollo espiritual e intelectual’ que se fomente en la persona la ‘propia conciencia’.

5)    Desde el punto de vista Espiritual: toda secta bajo estas características es esencialmente maligna, demoníaca y enemiga de Dios. El Principio Creador de Dios es la libertad espiritual, es decir: que cada Persona adquiera Conciencia del propio Espíritu y logre así  alcanzar la Sabiduría.

6)    Otros aspectos: uso de estupefacientes; ligereza moral e inmoralidad sexual disfrazada de teorías de libertad; abuso de infantes y prostitución de niñas; sometimiento y violencia física y psicológica hacia la mujer; códigos de complicidad y de secretos bajo amenaza de muerte; exigencia y presión de poner en venta haberes para luego traspasar esos dineros a los cabecillas; enriquecimiento desproporcionado de los paladines; negocios turbios e ilegales.

De esto resulta fundamental establecer en la Ley de Culto que NO solo quienes postulan a la Personalidad Jurídica sino que TODA agrupación de ciudadanos que dice profesar una fe o practicar una religión deben evitar y denunciar estas conductas, las que deben tipificarse como ‘Delito de Instigación o fomento de Sectas’. Es decir, todos los ciudadanos pueden conformar grupos y asociaciones de carácter religioso sin necesidad de solicitar Personalidad Jurídica, pero deben resguardarse de este tipo de comportamientos y deben denunciar ante la Justicia si estas características -que atentan en contra de los Derechos Humanos – se verificasen.

Un punto fundamental que debe incluirse en una Ley de Culto: tiene relación con los fondos, haberes, aportes y contribuciones. El enriquecimiento que se verifica, por ejemplo, en iglesias de Norte América, es un escándalo que nada tiene que hacer con la fe. La Ley de Culto debe especificar que la religión y el derecho a ejercer libremente la propia Fe NO es un negocio, ni puede existir usufructo y enriquecimiento ilícito en el uso de esta libertad fundamental. Por lo mismo: debe especificarse que bajo la Personalidad Jurídica toda Entidad debe acceder al sistema bancario y debe exigirse una Contabilidad verificable, y la prohibición clara de colocar fondos de las iglesias en el sistema financiero o levantar negocios que no cumplan con ciertos requisitos bien definidos;  y para eso es necesario una Ley de Impuestos que exima a las Entidades del pago de tasas, y que obligue a invertir en obras  los Fondos cuando éstos son cuantiosos. Así como es imprescindible que los aportes de particulares a Entidades, superiores a un monto determinado,  puedan ser deducibles.

Debemos cuidarnos del sectarismo: la Libertad Religiosa no puede tener un cepo obligado llamado Ley de Culto, y menos ésta debiera ser una ley bien calzada para el mundo evangélico, solamente. Debemos lograr el centro y la sabiduría para tener una buena Ley de Culto que de verdad haga pesar y valer la Personalidad Jurídica, y que ésta no sea un simple trámite y un rol sin mayor trascendencia; y debemos salvaguardar el Derecho a organizarse y agruparse, reunirse y ejercer su fe de todos quienes no son cristianos, ni evangelistas, ni carismáticos, ni pentecostés, ni católicos o anglicanos…y profesan creencias diversas o de raíces religiosas distintas. La Personalidad Jurídica no puede ser una condición, menos una obligación…porque de ese modo sí convertiríamos la Ley de Culto en una olla de grillos, y si quisiéramos restringir la Ley a solamente una forma de entender la fe… estaríamos atentando en contra de la malla primordial del Derecho y socavaríamos la base de la Libertad fundamental. El sectarismo no es buen consejero, menos nos promete buenas legislaciones.

Debemos mantener la esencia democrática también en los asuntos de Libertad religiosa. No podemos empujar por sistemas fundamentalistas, ni menos pujar por reemplazar privilegios que nos den ahora a nosotros lo que otros tuvieron en exclusivo en pasado.

La construcción de una Ley de Culto justa y armoniosa pasa por integrar a todos quienes han tenido (HEMOS TENIDO) la experiencia de ejercer bajo esta Ley y darse (darnos) cuenta de sus cambios necesarios y correcciones urgentes. Una Ley que en su génesis excluye a quienes parecen demasiados ‘insignificantes’ políticamente, es ya una Ley con vestigios seguros de parcialidad y de injusticia.

 

-Edición Gran Fundamento-

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