La Fe no es asunto de leyes seculares. Parte II

-Diagnostico y propuesta para asentar las bases de una Ley de Culto eficaz y congruente-

Hay más de dos mil Entidades registradas bajo la Ley de Culto 19.638, y en su gran mayoría usan la categoría de ‘iglesia’. Y entre éstas existen no pocas, varias decenas, de dudosa calidad, acercándose más a un ente sectario  que a una Entidad Religiosa.

El Principio Democrático nos lleva a aseverar que la Libertad de Culto, de reunión, de expresión y de fomentar la propia creencia, es un Derecho inalienable que no puede conjugarse con intereses sectarios. Por lo mismo, cuando se circunscribe la Libertad Religiosa al derecho de obtener reconocimiento legal cuan Persona Jurídica, se está empequeñeciendo tanto la idea de Libertad como de Derecho Público.

La Libertad Espiritual del Individuo es un Derecho Humano Fundamental. Cualquier grupo de ciudadanos tiene plena libertad para reunirse a practicar su fe, sin por eso tener que postular a obtener Derecho Público; o no por ser un núcleo pequeño de personas libres debe o pueden ser tildados de ‘secta’.

El sostén primordial es la Libertad para ejercer la propia fe, profesando el derecho a reunión, a expresión y a no ser discriminados por su particular modo de creencia. Esa es la base sustancial.

El segundo factor esencial es que toda agrupación de ciudadanos libres que se reúnen en torno a una fe religiosa, y a prácticas de culto, sin importar la denominación, PUEDEN (no ‘deben’) postular a obtener Derecho Público mediante formas claras, transparentes y detalladas. Es decir, en base a una legislación apta y coherente.

El tercer punto es la aclaración conceptual y orgánica de aquello que el legislador acepta y establece como ‘iglesia’ o ‘congregación’ o ‘comunidad’: 1) distribución eclesiástica o forma orgánica de su estructura;2) currículo académico de preparación y capacitación del sacerdocio;  3) deberes y derechos de miembros; 4) reuniones públicas; 5) ejercicio social y obras;6) Doctrina base e identificación de fe.  Y diferenciar, no discriminar, a una ‘iglesia’, ’congregación, o ‘comunidad’ de, por ejemplo, una ‘asociación’, ‘escuela o academia’, ’instituto’, ‘agrupación’…cuyos modos y formas no pueden ejercer sacerdocio.

El cuarto aspecto entonces es la ‘calificación’ y por ende la aceptación del ejercicio sacerdotal, que debe estar supeditado a las Entidades registradas en el marco de los puntos reconocibles cuan ‘iglesia’, ’congregación’, o ‘comunidad’. Mientras que la salvedad del sacerdocio, bajo un reglamento adjunto (deberes, derechos, condiciones, etc.) no se aplicaría al ejercicio de Derecho Público de Entidades de carácter Religioso No-Eclesiásticos.  Es decir: la calidad de Ministros de Culto debe ser inherente a la calificación concreta que se conceptualiza bajo la especificación de ‘iglesia’, ‘congregación’ o ‘comunidad’.  Por su parte, las Entidades Religiosas no tipificadas o que no optan a la calidad eclesiástica acceden al Derecho Público, pero no reciben potestad de Ministros de Culto.

Bajo esta claridad se garantiza que: 1) todo grupo humano puede ejercer su Fe sin tener que optar por legalizar su organización; 2) todo grupo humano que opta por legalizar su organización debe tener la plena garantía de que obtendrá su Personalidad Jurídica bajo la Ley de Culto y de Libertad Religiosa; 3) que si se presentan como ‘iglesia’,’ congregación, o ‘comunidad’ para fines de ejercicio en calidad de Ministros de Culto y derecho a ejercer sacerdocio debe además cumplir con aspectos bien definidos en el reglamento que comprende la misma ley. 4) que otras calificaciones obtienen igual su Derecho cuan Entidades Religiosas pero quedan exentas de ejercer como Ministros de Culto.

Es sumamente peligroso, y una tentación totalitaria que se debe evitar, la costumbre común de llamar ‘secta’ a cualquier forma o doctrina que no vaya en concordancia con la propia fe. Y es deber ser rigurosos en estos asuntos, ya que cuando hay vestigios o evidencias de sectas en denominaciones hermanas…entonces se prefiere callar y omitir. La idea de que todo grupo de personas sin respaldo legal es ya ‘una secta’ es una visión pequeña y anti-democrática. Así como la miopía que insta a defender a ‘toda iglesia’ sin importar las irregularidades sectarias, es carencia de espíritu crítico y fanatismo corporativo.

Debemos fijar algunos aspectos básicos y globales que caracterizan las formas y modos de una secta,  sea pequeña o sea masiva.

Dinero. Uno de los aspectos fundamentales que caracterizan a una secta es el oscuro manejo de los dineros. Sin control alguno, y escondiendo la realidad de las finanzas que manejan unos pocos, o el líder, suelen exigir, no solicitar, sino obligar a la membrecía para que ésta realice ingentes aportes bajo amenaza psicológica que causa temor ante posibles malas consecuencias si no se nutren las arcas del liderazgo, o prometiendo milagros de dádivas que representan una estafa a la fe. Es evidente entonces que el líder o su séquito viva en la opulencia o adquiera bienes para su uso y usufructo, bajo el argumento que tal bienestar significa que ‘dios le ama’. Hay ejemplos clásicos de sectas masivas cuyos líderes se han convertido en personas ricas y portentosas.

Para evitar esta práctica de secta la Ley de Culto y de Libertad Religiosa debe establecer paragones legales bien claros y definitivos: de control, de prohibición que entidades o agrupaciones religiosas participen en altas finanzas; y los lideres y dirigentes deben supeditarse a algunas formas de supervisión de las autoridades que no permitan que bajo el toldo de la fe se hagan negociados y estafas que dejan a la gente sin sus medios de sobre vivencia.

Familia. Otro punto sensible que la secta aborda con insistencia es la negación de la familia. Apuntando a la supremacía que el líder y su séquito imponen establecen códigos internos que minan la posibilidad de mantener lazos familiares, prohíben conformar familia en libertad y criar a los hijos bajo mayordomía de los padres. Y no se debe confundir esto con ‘problemas en la familia por causa de la fe’…No. Una familia puede tener discrepancias y hasta distanciamiento por asuntos de fe, de religión, pero este factor de las relaciones humanas en nada se asemeja con ‘prohibiciones’ y ‘negaciones’ impuestas, exigidas y hasta inoculadas bajo amenaza ideológica. Aceptando que en una religión existen posturas doctrinarias con respecto a los modos de llevar la familia – y pueden tener sus propios modos de concebir el matrimonio, incluso pudieren establecer la condición del celibato en sus sacerdotes, etc.-  igualmente debemos separar esta legislación interna de una Religión… de aquellas imposiciones y prohibiciones que conllevan a que una persona no pueda optar, ni elegir, y deba someterse bajo presión y juicio,  lo cual pudiera llegar a la amenaza de su vida. La clave, siempre, se halla en la LIBERTAD del individuo, no en la regla, la doctrina o la propuesta…pues si hay Libertad el individuo puede optar por seguir la regla o bien desistir de seguirla. Por ende no es la regla, la doctrina, o la propuesta aquello que sirve para identificar características de sectas sino el método y la condición que hace la diferencia:  o respeta la Libertad de la persona, o somete esa Libertad y la cambia por esclavitud ideológica, por fanatismo o por vivir bajo  temor debido a  las supuestas consecuencias profetizadas por el líder. Fundamental es el derecho a tener y formar Familia, a criar a los propios hijos sin que otros sustituyan la mayordomía legítima de los padres; así como la posibilidad de elegir el celibato de acuerdo siempre a OPCIONES de CONCIENCIA.

Libertad. Una secta no ofrece libertad. Para medir el sectarismo de una agrupación debemos medir el nivel de libertad de sus miembros. La fe, la doctrina, los pasos de fe y los deberes religiosos…obviamente se basan en  reglas, medidas rigurosas, deberes, línea de conducta, condiciones para su cumplimiento, etc. Pero aún en la severidad del Camino de Fe siempre debe existir la Libertad para optar; es decir: recibir la información y la formación idónea;  y en la Opción del Individuo no pueden haber amenazas de Juicios y de infiernos debajo de los pies si no aceptara lo que se propone. Fundamental es que la persona OPTE por Fe, por Conciencia y por Convicción. Lo estricto de una Camino Religioso no conforma de por sí una característica sectaria, sino el peligro de que sus miembros se hallen en tal situación bajo amenaza, por temor, sin conocimiento adecuado, y al oscuro de muchos aspectos que les involucran pero que no se les informa.

Moral. Una secta incentiva la inmoralidad. Sea que se acepta y estimula el uso de estupefacientes, bajo pretextos ceremoniales o para uso normal entre sus miembros; sea que posee una teoría perniciosa sobre la sexualidad, incentivando el incesto, el adulterio, la práctica homosexual y el abuso de infantes. Los lideres sectarios se auto arrogan el derecho de poseer sexualmente a quién deseen, incluso niños y niñas, y teorizan la bigamia como deber de ‘profeta’ que puede sostener relaciones maritales con varias mujeres, incluso eligiéndolas desde adolescentes.  El abuso de infantes por parte de líderes religiosos denota una brutal mentalidad de secta.

Mentira Ideológica. Una secta ‘inventa’… mensajes extra-terrestres y avisos apocalípticos que colocan al líder en el lugar de ‘enviado’ o ‘reencarnación’ de alguna divinidad. Rescatan dioses antiguos y los mezclan en teorías insostenibles que tergiversan la matriz ideológica de las mismas religiones que usan para sus especulaciones particulares. No confundir esto con la vertiente ‘Universal’ o ‘Universalista’, como la metodología de las Religiones Comparadas, por ejemplo, que postulan a entender la Fe del Hombre como un proceso unificado bajo diversas culturas y tiempos; o la relación que existe en algunas vertientes que han derivado en otras: como la Vedanta que se origina en el Hinduismo y llega a un tipo de Cristianismo; o la integración de Rituales y Ceremoniales que no cumplen en estricto con una cultura religiosa fija: por ejemplo la particularidad de los Cristianos Coptos, o el Judaísmo peculiar de los Grupos Etíopes que dicen ser parte de las tribus perdidas de Israel; o la integración de la meditación Oriental en los Retiros Espirituales de ciertas Ordenes monacales del catolicismo; o la derivación Carismática del cristianismo que por mucho asume formas y modos del Cristianismo primitivo; o la adecuación Judaica de grupos evangélicos; o la recuperación de rituales Templarios en iglesias cristianas españolas; o la retoma de los Principios Cátaros en congregaciones evangélicas Europeas; o el uso de formas arraigadas a su cultura ancestral en el cristianismo entre los pueblos originarios; o creencias y rituales ancestrales que han integrado los cristianos Chinos y Coreanos, y que no provienen de la tradición del cristianismo occidental.  Tampoco se debe entender en esta `’mentira Ideológica’ a Doctrinas como la que profesan los Mormones, pues ellos han sido acusados de ‘inventar’ una Doctrina en base a retazos de hechos antiguos y otros inexistentes. Opinión que no compartimos.

Cuando hablamos de ‘mentira ideológica’ estamos refiriéndonos a un cuerpo doctrinario que no se sostiene y se contradice: por ejemplo aseverar que Jesús es la reencarnación de un Yogui Indio, y que el maestro tal es hoy la reencarnación de Jesús; que Jesús miente cuando asevera que es Dios, y entonces se procede a extirpar, eliminar, todo pasaje de los Evangelios, sobre todo de Juan, que demuestre la divinidad de Cristo, y se asocia a Jesús a una secta hebrea desconocida y misteriosa que tenía contactos con extra terrestres… y que para obtener su ‘magia’ estuvo en Nepal con los anacoretas…etc. O aseverar que Cristo les habla y en aquello que se publica cuan ‘mensajes’ contradice y hasta se opone a los Evangelios. O se interpreta la Biblia bajo premisas literales, en modo que aquello que hicieron los antiguos antes de Cristo es igual de válido hoy, después de Cristo…

Sin embargo en este punto nos hallamos caminando en una línea muy sutil y que debemos abordar con Sabiduría. No importa lo que se enseñe, o se invente, o se interprete, o se predique…lo fundamental es  que quienes escuchan, leen o reciben información tengan la posibilidad, el incentivo y las herramientas para DISCERNIR aquello que se les entrega;  y de acuerdo a eso puedan OPTAR por creer o no, o cuestionar, o disipar dudas. Porque hay ‘mentira ideológica’ cuando un cuerpo de ideas es panacea ortodoxa que no permite dudas, niega análisis y castiga disensos. He ahí la base de la secta: que su Doctrina no es consistente, es cambiable, es inestable, va adecuándose de acuerdo a la necesidad del líder, y no resiste análisis y no soporta dudas, menos fomenta la información y la formación y no tolera el espíritu crítico, y no se sustenta en Sabiduría sino en imposición y hasta en amenaza. Una Entidad pudiera expresar una doctrina que no gusta, que es particular o peculiar: pero si posee una línea intelectual coherente, y es enseñada con suficiente argumentación, información y formación, y la duda y las críticas son enfrentadas con Sabiduría y argumentaciones coherentes…se esté de acuerdo o no… allí no hay un elemento que nos permita identificar la ‘mentira ideológica’ que tipifica a una secta. Es cuando estos elementos de congruencia y de libertad faltan, no están presentes, y el cuerpo doctrinario es díscolo, cambiante y siempre impositivo cuando evidentemente nos hallamos ante un fenómeno sectario.

Aislamiento. La secta siempre fomentará el asilamiento social, no cuan Opción Espiritual, que es absolutamente legítima, sino como una forma de asegurar el dominio del liderazgo sobre los súbditos. Este aislamiento es físico, pero sobre todo es mental: no estar informados; no leer…sino aquello que se les permite; no escuchar a miembros de otras religiones; no comunicarse con amigos y familiares que pudieran hacerle dudar; etc. Este ‘encierro’ mental va socavando ese espíritu crítico’ fundamental que permite crear y fomentar CONCIENCIA. El aislamiento incluye que todo ritual y ceremonia debe hacerse bajo control del liderazgo y el individuo del montón  no tiene libertad de practicar su fe libremente, sino siempre bajo tutelaje. La omnipresencia del líder es fundamental. La forma de imponer al líder casi cuan dios ayuda a que la persona se aísle de todo otros supuesto ‘poder’ o ‘centro’ que pueda ‘sustraer la energía’ del sujeto.

Egolatría. La secta fomenta la adoración, el seguimiento y la creencia irrefutable en su líder. Y el líder se encarga de alimentar tal adoración hasta crear el mayor lazo de dependencia posible. Al final, la doctrina, los mensajes o los rituales son un pretexto para imponer la idolatría por la persona de la cual se crea una enfermiza subordinación.

Discriminación y racismo. Hay sectas que fomentan el odio a la raza negra, o que consideran que solamente ‘lo hebreo’ es santo y el resto es malévolo y está contaminado. Hay rasgos sectarios en la discriminación a la mujer: negación del sacerdocio a la mujer; prohibición de roles  que son reservados en exclusivo al varón por tratarse la mujer de un ‘género inferior’ o ‘pecaminoso’. Existe sectarismo en la calificación, por ejemplo, que todo lo árabe, o lo chino, es diabólico. Así como hay sectas que enseñan a castigar a la mujer y someter a los niños por considerarlos inferiores.

Violencia. Toda violencia, de hecho y de palabra, es parte intrínseca del fenómeno sectario. La violencia es un síntoma de inseguro fanatismo en quienes conciben su fe como cofradía que debe punir y castigar a quienes se  oponen o contradicen aquello que en el delirio resulta inaceptable. La violencia en la religión es una clara demostración del más abyecto sectarismo.  El fanatismo es secta por naturaleza.

Ley secular y legitimidad de la Fe

Por cierto, la fe no requiere, menos dependen de ley seglar alguna. Sería un error profundo que desmiente la calidad de la fe el solo pretender que sea la ley terrenal aquella que dirima cualquier aspecto de la fe y ponga márgenes a la Libertad Espiritual que por Derecho Humano debiera prevalecer en toda sociedad.

Aquello que hoy discutimos tiene que hacer con Legislación adecuada que permita el buen desempeño de las Entidades religiosas. Pero extrapolar este propósito para que sea una Ley de Culto aquello que dirima la predominancia de una Religión, incluso negando a otros el Derecho a obtener Derecho Público, es a todas luces un despropósito y es un intento ciego por llevar a la política y al parlamento hacia abismos de corte totalitarios que nunca deben suceder.

La Libertad Religiosa debe hallarse a la fundamenta de toda legislación sobre Entidades de Derecho Público. Concretamente, algunos  hermanos evangélicos quizás sientan que la Ley de Culto les pertenece, y posiblemente quisieran que el legislador hiciera normas adecuadas a sus intereses particulares. Pero el parlamento y el gobierno deben pensar y legislar para todos;  y por lo mismo es  que  la actual Ley de Culto peca de ligera y básica, ciertamente, dejando demasiados aspectos sin resolver… pero la meta no debiera postular a una cuestión de especificación que alce una ‘Ley de Culto evangélica’. No. Ni católica, ni de denominación alguna… sino una Ley de claras  Conceptualizaciones, reglas precisas  y protocolos según sea cada caso y posibilidad; que ofrezcan variaciones de opciones en el marco de la Libre Elección,  y siempre bajo la salvaguarda del Estado de Derecho.

Nuestra Fe es asunto Espiritual y Dios es nuestro Juez. Cristo es nuestro Salvador y Conductor. Por Espíritu Santo podemos Discernir y Optar…y eso no lo reemplaza ley alguna en este mundo. Nadie que entienda que la fe es un asunto personal, de intimidad con Dios, podría concebir que sea una Ley secular la que debiera dar consistencia a la creencia y a la coherencia que ya tiene su Jurisprudencia en Los Evangelios y en la Conciencia del individuo.

-Edición Gran Fundamento-

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *