Los Derechos Espirituales

1.- Los Derechos Humanos establecen la base de los derechos universales que todo Ser Humano puede y debe hacer valer, sea cual fuese su raza, religión, clase social o condición cultural.

 

2.- Todo Hombre tiene derecho a su libertad. La libertad de sostener, practicar y defender una determinada Fe sin que por eso sufra persecución, castigo, discriminación o muerte es un Derecho Humano fundamental que reconoce la condición espiritual del Hombre.

 

3.- Si el Hombre es un Ser Espiritual y por su condición cree en Dios o fomenta doctrinas basadas en la existencia de realidades divinas, entonces no puede inculcarse  el derecho de práctica y asociación que le sea pertinente a su Fe.

 

4.- La Libertad de creencia, de práctica y asociación, para difundir las doctrinas, etc. no puede tener por objetivo la eliminación de otras creencias y prácticas, o causar daño a otros, o imponer por la fuerza la propia Fe.

 

5.- La Libertad Espiritual consiste en el Derecho de todo Ser Humano a creer y practicar una Fe sin por esto sufrir efectos nocivos a su libertad, y  por lo mismo induce y obliga a respetar la libertad de otros que profesan el mismo derecho con diferente Fe. Nadie puede ser esclavizado ni sometido bajo el nombre de Dios y en aras de una religión.

 

6.- La Libertad Espiritual consiente asociarse y conformar iglesias, escuelas, abadías, congregaciones, etc. Mas, la asociación no es una obligación del derecho, sino que el derecho consiente la posibilidad de la organización. Esto significa que no es la orgánica que se da una determinada practica de Fe aquel estamento que demuestra y verifica la existencia de la Libertad Espiritual, sino que es la Libertad Espiritual y el Derecho Espiritual por si mismo aquello que define el respeto de este principio universal.

 

7.- Las religiones y sus formas son orgánicas que se asientan sobre el Derecho Espiritual y la Libertad Espiritual, pero tales Derechos no se limitan a la mera existencia de instituciones religiosas, sino que se constata y vive solamente si estos Derechos son aplicables a todos los Seres Humanos y a cada habitante de una nación, aún sin religión, o en libre practica de su Fe.

 

8.- En una sociedad que respeta los Derechos Espirituales y la Libertad Espiritual del individuo no puede existir, no es compatible con el principio de Libertad, una ‘religión oficial’; ni el Estado puede o debe ser manejado por estamentos de una religión determinada; y mucho menos una religión predominante puede obligar a la infancia en materias educativas particulares; y menos aún una religión puede o debe participar en forma directa y con sus medios en determinaciones  que sancionen  leyes que abarcan a toda la sociedad; como toda asociación puede expresar sus ideas y posturas, y como religión puede sostener propias escuelas doctrinarias internas y libres; mas, nunca una religión puede convertirse en un poder político con clara participación en los poderes del  Estado.

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