Opinión: Algunos criterios sobre asuntos religiosos

Las asociaciones evangélicas postulan a una Ley de Culto mejorada, en relación a la actual; sin embargo no hay una elaboración de fondo que nos indique hacia donde apuntaría esa mejoría o cambio. Conocemos peticiones como la reglamentación institucional de edecanes militares, libre circulación en los hospitales, y capillas internas permanentes en las cárceles.

Para enfrentar seriamente este asunto, y salir, escapar, de la lógica de competencia y búsqueda de equilibrios de poderes entre el catolicismo y los protestantes,  debemos consustanciar algunos PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES sobre los cuales levantar una Ley de Libertad de Conciencia y Creencias Religiosas. Porque ‘Culto’ es la orgánica ceremonial, y el acto de ejercicio en que se venera o reconoce una determina Fe o Creencia. Por lo que una ‘Ley de Culto’ es ya por sí misma una  denominación restrictiva y condicionante.  Aún más: en base a una Ley de Libertad Religiosa sí se puede levantar una Reglamentación o Ley de Cultos. Pues NO toda religión posee las mismas formas de expresión de su creencia.

En la Ley actual se ciñe hasta el lenguaje a lo que se entiende y se usa de común entre católicos y protestantes, pero con eso se deja afuera a minoras religiosas varias, entre ellas Judíos, Musulmanes, Carismáticos, Mormones, Testigos…y muchos otras formas de creencia que existen en nuestro país. Se nos ‘obliga’ a llamar, por ejemplo, a una Casa de Oración…’capilla’, o templo, o ‘parroquia’…porque de esa manera quedó contemplado en el reglamento de la Ley. Y eso, que tiene fondos mayores,  es una flagrante discriminación y una evidente negación de igualdad ante la ley,  y falta de reconocimiento amplio y real. No se condice con la realidad.

El gobierno actual en su programa habla de la laicidad del Estado, y como Estado laico propone medidas formales… como no jurar, no tener reliquias religiosas en oficinas públicas, etc….  y en su momento estos temas serán públicos y habrá debate.

Entendemos como Laico No un Estado en contra de la religión, sino que No sujeto ni concordado con religión alguna. Sin embargo, para que este Estado laico sea de una laicidad democrática, republicana y apegada al Estado de Derechos se requiere: 1) que la Libertad Religiosa y de Conciencia sea un punto bien establecido CONSTITUCIONALMENTE, y que se entienda por esto la Libertad  y el Derecho a expresar y cultivar la propia Fe sin necesidad de dar cuentas al Estado, ni tener la obligatoriedad de ingresar al marco jurídico bajo una ‘Ley o Reglamento de Culto’; 2) que exista una Ley de Libertad Religiosa y de Conciencia que ponga el marco del  Derecho y Deberes y la relación con el Estado y las leyes vigentes; 3) que exista luego y como derivado una Ley de Culto o Reglamento para el Culto que, como la actual, precise lo jurídico, y por vía de lo jurídico la debida certificación de los Ministros de Culto y Sacerdotes que actúan en Lo Público; así como asuntos Tributarios y otros.

La diferenciación entre una Ley de Libertad Religiosa y de Conciencia , y una Ley o Reglamento de Culto permitiría separar lo Privado de Lo Público. Actualmente, con la Ley de Culto se regula a las iglesias y su función Pública; pero las religiones que optan por no acogerse a la persona jurídica quedan en un limbo: y esto les discrimina y afecta, pero también permite la conformación de sectas sin control ni regulación.

Que el Estado se denomine Laico ¿Quiere decir que el Estado ya no concedería tareas sociales y legales a los Cultos y Entidades con Persona Jurídica? Hoy podemos postular a proyectos sociales e incluso a obtener medios para nuestra acción, y la Ley de Matrimonio Civil nos concede tarea de Estado en trámite de legalización de los matrimonios. Eso en un Estado laico en extremo  no es viable, porque en tal caso las Religiones, todas, quedan fuera de cualquier concurso de participación en las labores sociales que atañen al Estado. Y cuando planteamos una ‘laicidad en el marco democrático, republicano y bajo el Estado de Derecho’ estamos diciendo que NO puede haber un laicismo extremo en el Estado, de otro modo se rompe el Derecho.

Lo actual es el resultado de una Ley de Culto errada en su concepto de base, ya que se presta para confundir  Culto con Libertad Religiosa… Una Libertad que hoy no considera la Libertad de Conciencia y el derecho a ‘Objetar’ medidas del Estado en caso de que leyes u ordenamientos de éste violen la Fe y Conciencia del individuo. Y es la consecuencia de ‘hacer política’ mirando a favorecer a algunas iglesias que podrían aportar simpatías públicas… y votos.

Para enfrentar este tema se debe partir de los fundamentos de la Constitución, ampliar tales bases, mejorarlas, o derechamente elaborar nuevas concepciones, más acordes con nuestros tiempos. Hablamos de fijar principios de Libertad de Creencia, Religión y de Conciencia.

Luego se debe establecer una Ley de Libertad de Conciencia y Derechos Religiosos (no necesariamente ligado a los aspectos jurídicos). Es decir, una Ley que amplíe y especifique los puntos Constitucionales.  Y entonces, y solo entonces el perfeccionamiento y mejoría de la  Ley de Culto que enmarca el contenido jurídico del Derecho Público resultaría algo sólido, serio y bien asentado.

Dejamos esta reflexión como aporte a la discusión sobre una Nueva ley de Culto y Libertad religiosa en Chile.

 

– Congregación Evangelista Carismática –

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